Archivos Mensuales: noviembre 2012

ANTEPROYECTO DE PROHIBICIÓN DEL FRACKING EN CANTABRIA

 

Anteproyecto de ley  del Gobierno de Cantabria de PROHIBICIÓN  DEL FRACKING

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La fractura hidráulica como técnica para la extracción de gas, o fracking, plantea en la actualidad interrogantes tanto desde el punto de vista de la salud como desde la perspectiva de la protección medioambiental, fundamentalmente por la posibilidad de que con la utilización de esta técnica pueda producirse contaminación en los acuíferos subterráneos dada la inyección de productos tóxicos y contaminantes que resultan necesarios para la utilización de esta técnica.

Los riesgos que puede generar la utilización de esta técnica han sido puestos de manifiesto en recientes estudios elaborados por instituciones independientes y de indudable imparcialidad. En este sentido, en junio de 2011 la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad del Parlamento Europeo publicó un informe en el que se planteaban interrogantes sobre el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas.

Por todo ello, en la actualidad existe una preocupación social por los riesgos que supone la puesta en marcha de la extracción de gas no convencional mediante esta técnica, y se considera por distintos sectores sociales que esta actividad puede tener perjuicios significativos para el medio ambiente y para los acuíferos subterráneos, máxime en ámbitos territoriales con las características geológicas de Cantabria.

Ante este estado de cosas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se adopta la presente medida en orden a suspender la actividad de extracción de gas no convencional por la técnica de la fracturación hidráulica mientras sigan existiendo las dudas e incógnitas que existen en la actualidad.

La Comunidad Autónomade Cantabria actúa dentro del ámbito de las  competencias recogidas en el Estatuto de Autonomía en materia de Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda; protección del medio ambiente y de los ecosistemas; sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud; industria, y régimen minero y energético.

Articulo 1. Queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria el uso de la fractura hidráulica o fracking como técnica que por medio de la inyección de aditivos químicos es susceptible de ser utilizada para la investigación y extracción de gas de esquisto o no convencional.

Artículo 2. Las Autoridades y funcionarios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria velarán por el respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y adoptarán, dentro de sus respectivas competencias, las medidas oportunas para la paralización de las actividades que se realizaran contraviniendo lo dispuesto en la presente ley, así como para la reposición de la situación alterada a su estado originario.

Artículo 3. El empleo de la técnica referida en el artículo 1, al implicar un uso del suelo prohibido en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, tendrá la consideración de infracción urbanística con arreglo a lo previsto en la Ley 2/2001, de 25 de Junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Disposición Transitoria Única. Lo dispuesto en la presente Ley será de aplicación a los permisos y cualquier otro habilitante de la actividad prohibida en el artículo 1, tanto a los ya concedidos como a los que se concedan a partir de su entrada en vigor.

Disposición Final. La presente Leyentrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Extraído de la web del Gobierno de Cantabria

EL TSJC anula el Concurso eólico de Cantabria

 

Europa Press 23 de octubre de 2012

 Porque modifica el PER y el PLENERCAN el TSJC anula el concurso eólico aprobado por el Gobierno PRC-PSOE

Considera que la modificación de estos planes no se puede llevar a cabo mediante las bases de un concurso público

 SANTANDER, 23 Oct. (EUROPA PRESS) –

 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el concurso de asignación de potencia eólica aprobado hace dos años por el anterior Gobierno de Cantabria del PRC-PSOE, que adjudicó una potencia de 1.400 megavatios a desarrollar en siete zonas.

 La Sala estima así el recurso contencioso-administrativo presentado por la organización ecologista ARCA contra la convocatoria del concurso de 8 de junio de 2009.

 El TSJC anula de esta forma el concurso de potencia eólica, y lo hace porque esta convocatoria modifica de hecho el Plan de Energías Renovables (PER) y el Plan Energético de Cantabria (PLENERCAN), al margen del procedimiento legal establecido para su reforma, es decir, sin tener en cuenta la legislación de suelo, energética y medioambiental.

 El PER y el PLENERCAN preveían para Cantabria el desarrollo de una potencia eólica de 300 Kw y tres zonas eólicas. Esta previsión era indicativa y se podía modificar, pero para ello se requería una disposición general y el cumplimiento de la legislación vigente. En este caso, se adjudicó una potencia de 1.400 Kw a desarrollar en siete zonas, lo que supone una modificación del PER y del PLENERCAN a través de las bases de un concurso.

 Según la sentencia, «lo que realmente se está haciendo, en la base de desarrollo del concurso impugnado, es planificar tanto el sector eléctrico como la ordenación del territorio».

En este sentido, señala la resolución que la planificación eléctrica por parte del Gobierno de Cantabria «tendría que desarrollarse por un instrumento de naturaleza adecuada, no la base de un concurso, con fundamentos técnicos en cuanto a su viabilidad si supera los parámetros de planificación indicativa del PER y el PLENERCAN, y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de protección del medio ambiente».

En cuanto a la ordenación del territorio, señalan las magistradas firmantes de la sentencia que «es claro que lo que se intentaba era una zonificación del territorio de la Comunidad, distinta de la prevista inicialmente, puesto que de tres zonas se pasaba a siete». Y en este sentido, recuerdan que «toda la ordenación del territorio de la Comunidad debe hacerse a través de los instrumentos descritos en el título primero de la Ley 2/2011» de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

 Por último, en relación a la protección del medio ambiente, señala la sentencia que «en este caso el poder público no ha observado lo previsto en las leyes 9/2006 -sobre Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas- y 17/2006 -de Control Ambiental Integrado de Cantabria».

 «No basta con que se evalúe el riesgo de cada instalación de parque eólico en la fase posterior a la aprobación de este concurso», sino que «es necesario que se evalúe el riesgo que para el medio ambiente pueda suponer la totalidad del desarrollo de la energía eólica en la Comunidad Autónoma y el resto del país», dice la sentencia.

 Y en este sentido, recuerdan las magistradas que el PER y el PLENERCAN estaban sometidos a Evaluación Ambiental Estratégica, y que la Ley 9/2006 somete a esta evaluación ambiental «los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente». «De modo que hay que recordar la obligatoriedad de los estudios ambientales», añade la resolución.

 La sentencia afecta a siete grupos empresariales adjudicatarios: Nuevas Energías de Occidente, Biocantaber, E.ON Renovables, Cantabria Generación, Eolican, Helican Desarrollo Eólico e Inder.

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